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MUJERESASESINASYMALTRATADORAS

CONDENA DE 15 MESES A UNA MADRE QUE PINCHABA CON AGUJAS A SU HIJO DE 2 AÑOS

La mujer evita la prisión al suspenderse la privación de libertad con la condición de que realice un programa de educación de personas maltratadoras

05.11.10 - 00:49 -
El Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado a quince meses de prisión a una mujer que agredía de forma habitual a su hijo de dos años. La magistrada le prohibe, además, que tenga y porte armas en cinco años, y que se acerque a menos de doscientos metros del menor, de su domicilio y lugares que frecuente en dos años y tres meses.
Paralelamente, le imputa un delito de lesiones por el que le condena a nueve meses de cárcel, dos de prohibición de tenencia de armas y veintiún meses de alejamiento de su hijo. No obstante, a petición de la defensa y con el informe favorable del fiscal se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad durante cuatro años con la condición de que no delinca en ese tiempo, cumpla escrupulosamente la medida de alejamiento y realice un programa de educación de personas maltratadoras.
Los hechos que dieron lugar al fallo judicial comenzaron con el nacimiento del niño en el 2005. El padre, la madre y el recién nacido residían en un piso propiedad del progenitor en una localidad próxima a Logroño. Hasta el uno de octubre del 2007, el menor, según detalla la sentencia, presentaba casi a diario chichones y arañazos. Al parecer, la mujer «de forma reiterada» le golpeaba, le daba collejas e incluso le pinchaba con agujas. En ocasiones, la madre también se dirigía a su hijo con expresiones como «inútil».
El 1 de octubre el padre solicitó una orden de protección en el Juzgado de Guardia. Ese mismo día se accedió a lo solicitado y se acordaron, entre otras medidas, la guarda y custodia a favor del padre, el uso del domicilio familiar y la prohibición de que la madre se acercase a menos de doscientos metros del padre y del hijo. El médico forense que atendió al menor apreció una erosión o arañazo de forma curva en la cara.
De acuerdo con la sentencia, los hechos que se consideran probados son constitutivos de un delito de violencia familiar habitual y de otro de lesiones domésticas.

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